Gobierno de México declara Emergencia Nacional de sanidad animal por gusano barrenador
El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué, emitió un Acuerdo publicado este 2 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que tiene como objeto activar, integrar y operar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) para prevenir la entrada y diseminación de la plaga de Gusano Barrenador del Ganado (GBG).
Dicha ampliación se considera necesaria debido a que la plaga se encuentra en el sur y centro del país, existiendo el riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de México; por lo que el Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Los sujetos obligados incluyen a las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, propietarios de animales susceptibles, médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, importadores de animales susceptibles, y personas que transiten con animales de compañía.
Las ocho regiones zoosanitarias, según el artículo 134 del RLFSA, quedan definidas de la siguiente manera:
* Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.
* Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León.
* Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios del Estado de Veracruz.
* Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
* Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios del Estado de Veracruz.
* Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios del Estado de Veracruz.
* Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
* Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México.
Entre las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación, se ordenan la notificación y regulaciones de movilización.
De acuerdo con lo anterior, para la movilización nacional de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves, se debe presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).
Se prohíbe movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, o con heridas o gusaneras. Los animales con heridas deben ser tratados por el propietario con insecticida de acción larvicida y cicatrizante, y deben permanecer en la Unidad de Producción Pecuaria o centro de acopio hasta su total cicatrización.

