Conoce los detalles de la nueva Iniciativa de Reforma a Pensiones de AMLO

La iniciativa de reforma al sistema de pensiones enviada este 5 de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión plantea realizar una modificación al artículo 123 de la Constitución para establecer que las personas trabajadoras que tengan 65 años y hayan empezado a cotizar después del 1° de julio de 1997 según la Ley del Seguro Social, así como aquellas que estén bajo el régimen de cuentas individuales y coticen en el ISSSTE, tendrán el derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario. 

Esta cantidad será hasta un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, el cual se obtiene a partir del salario diario multiplicado por un factor de 30.4, que representa las doce fracciones que tiene un año; además de que dicho salario se le ajustará la inflación estimada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con lo anterior, la iniciativa plantea la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, que se integrará a partir de aportaciones del Gobierno Federal provenientes del 75% de los recursos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fonatur; montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, así como de las entidades federativas, de los poderes legislativos y judiciales locales, de las administraciones públicas municipales o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el SAT, el ISSSTE o el IMSS. 

Se prevé también que dicho Fondo se complemente además con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial, con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones; entre otras.

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