Aerolíneas deberán indemnizar con al menos 25% por sobreventa de boletos
Al analizar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regula la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo por sobreventa, la Primera Sala de la Corte llegó a la conclusión de que las aerolíneas comerciales deberán indemnizar y ofrecer opciones a quienes se les niegue el vuelo.
De acuerdo con lo anterior, las aerolíneas deberán indemnizar con al menos el 25 % del costo del boleto a los pasajeros que, por sobreventa del vuelo, no puedan abordar un avión, esto sin importar si el pasajero exige que se le reintegre el pasaje o bien tenga que reprogramar el vuelo en una fecha que le convenga.
Asimismo, los ministros declararon inconstitucional que no se indemnice de la misma manera a aquellos pasajeros que elijan viajar en el primer vuelo disponible, además de obtener la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera.