Ley de Movilidad en Q. Roo enfrenta acción de inconstitucionalidad por CNDH

En uno de los artículos de la legislación solicita carta de antecedente no penales a candidatos de transportistas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, la cual en uno de sus artículos solicita una carta de no antecedentes penales a quienes pretendan brindar el servicio de transporte en la entidad.

La acción, promovida desde el 29 de mayo de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), específicamente es en contra del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad, reformado mediante el decreto 058, publicado el 28 de abril de 2023 en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. 

Cabe destacar que la modificación de la ley aprobada por el Congreso de Quintana Roo tenía como fin permitir la operación de las plataformas digitales de transporte. Hasta ahora suma varios amparos de parte de Uber y ahora enfrenta esta acción de inconstitucionalidad de parte de la CNDH.

A la letra, el artículo 151 dice: “Las personas morales que medien la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán presentar al Instituto la solicitud de acreditación de las personas conductoras para la obtención del permiso. Las solicitudes de acreditación presentadas deberán contar con la documentación que compruebe que la persona conductora cumpla con los siguientes requisitos: IX. Presentar carta de no antecedentes penales, y…”.

De acuerdo con la CNDH, los preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados son el primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primero, segundo y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y segundo y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se estiman violados el derecho de igualdad y prohibición de discriminación y la libertad de trabajo.

“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, destaca el documento presentado ante la SCJN. 

La CNDH indica que la disposición impugnada debe ser analizada tomando en cuenta la gran extensión de supuestos que comprende, además de que sirve de fundamento para negar a las personas la obtención del permiso respectivo, así como la posibilidad de seguir desempeñándose como persona conductora.

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